Asunto C‑193/17
Cresco Investigation GmbH contra Markus Achatzi
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]
«Petición de decisión prejudicial — Igualdad de trato en
el empleo y la ocupación — Normativa nacional que concede determinados derechos
a un grupo limitado de trabajadores — Comparabilidad — Discriminación directa
por razón de la religión — Justificación — Acción positiva — Aplicación
horizontal de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Efecto
directo horizontal de la Carta de los Derechos Fundamentales — Obligaciones de
los empresarios y los jueces nacionales en caso de incompatibilidad del Derecho
interno con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos
Fundamentales y con el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva
2000/78/CE»
Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales
planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal,
Austria) de la siguiente manera:
«1) El artículo 21, apartado 1, de la Carta
de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1 y 2, apartado 2,
letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional con arreglo a la cual el Viernes Santo solo es festivo, con
un período de descanso continuado de al menos 24 horas, para los pertenecientes
a las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y Helvética, de la
Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista, y en caso de que,
pese a ser festivo, el trabajador trabaje en dicha fecha, además del derecho a
la compensación por trabajar en festivo, tiene derecho a la retribución por el
trabajo realizado, mientras que no sucede lo mismo con los trabajadores que no
pertenecen a dichas Iglesias.
2) En circunstancias como las del presente
asunto, una normativa nacional que concede una compensación como la descrita en
la primera cuestión solamente a los miembros de ciertas Iglesias que trabajen en
Viernes Santo no constituye una medida necesaria en una sociedad democrática
para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, en el sentido de la
Directiva 2000/78.
3) Una normativa nacional que concede una
compensación como la descrita en la primera cuestión no constituye una acción
positiva en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78.
4) En circunstancias como las del presente
asunto, que versa sobre un litigio entre particulares:
– mientras el legislador no haya adoptado una
legislación no discriminatoria, las disposiciones del Derecho nacional que se
consideren incompatibles con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los
Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1, 2, apartado 2, letra a),
y 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE deben dejarse inaplicados;
– el artículo 21, apartado 1, de la Carta de
los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1, 2, apartado 2,
letra a), y 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE no puede, de por sí,
imponer obligaciones al empresario;
– no obstante, la parte perjudicada por tal
aplicación del Derecho nacional podrá invocar la jurisprudencia dimanante de la
sentencia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros (C‑6/90 y C‑9/90,
EU:C:1991:428), para obtener, en su caso, indemnización por el daño sufrido.»
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