SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 10 de abril de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial — Servicios en el
ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado
interior — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información —
Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información — Concepto —
Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos
inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no
profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar
desplazamientos urbanos — Sanciones penales»
En el asunto C‑320/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por
el tribunal de grande instance de Lille (Tribunal de Primera Instancia de
Lille, Francia), mediante resolución de 17 de marzo de 2016, recibida en el
Tribunal de Justicia el 6 de junio de 2016, en el proceso penal contra
Uber France SAS, con intervención de: Nabil Bensalem,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 1 de la Directiva
98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la
que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y
reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2,
apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que
sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y
personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a
título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de
habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los
transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante
una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un
servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho
servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.
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