miércoles, 11 de abril de 2018

Sentencia Uber France de 10 de abril de 2018

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 10 de abril de 2018 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información — Concepto — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos — Sanciones penales»

En el asunto C320/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de grande instance de Lille (Tribunal de Primera Instancia de Lille, Francia), mediante resolución de 17 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de junio de 2016, en el proceso penal contra

Uber France SAS, con intervención de: Nabil Bensalem,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.


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