lunes, 21 de agosto de 2017

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 24 de abril de 2017– Simón Rodríguez Otero / Televisión de Galicia S.A. (Asunto C-212/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Simón Rodríguez Otero
Recurrida: Televisión de Galicia S.A.
Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales
A efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse “situaciones comparables” la extinción del contrato de trabajo por “circunstancias objetivas” ex art. 49.1 c) ET [Estatuto de los Trabajadores] y la derivada de “causas objetivas” ex art. 52 ET, y por tanto la diferencia indemnizatoria en uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?

De ser así, ¿debe entenderse que los objetivos de política social que legitiman la creación de la modalidad contractual de relevo, justifican también, conforme a la cláusula 4.1 del antes citado Acuerdo marco, la diferencia de trato a la hora de indemnizar peyorativamente la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta libremente por que tal contrato de relevo sea de duración determinada?

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