lunes, 21 de agosto de 2017

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Terrassa (España) el 22 de febrero de 2017– Gardenia Vernaza Ayovi / Consorci Sanitari de Terrassa (Asunto C-96/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Terrassa

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gardenia Vernaza Ayovi
Demandada: Consorci Sanitari de Terrassa

Cuestiones prejudiciales
¿Se considera dentro del concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada1 , la respuesta legal que ofrece el ordenamiento jurídico ante la calificación de un despido disciplinario considerado ilegal y en especial la respuesta que señala el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?

¿La cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, consideraría discriminatoria una situación como la prevista en el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en la que el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de las administraciones públicas si es declarado improcedente – ilegal – supone siempre la readmisión del trabajador pero si es indefinido – o temporal – realizando las mismas funciones que uno fijo, otorga la posibilidad de no readmitirlo a cambio de un indemnización?

¿Y la misma pregunta anterior, no a la luz de dicha Directiva sino del art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, justificaría un trato desigual en esa circunstancia?

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