Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pilar Centeno Meléndez
Demandada: Universidad de Zaragoza
Cuestiones prejudiciales
Si el artículo 4.1 del Convenio incluido como anexo en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, sería aplicable al complemento retributivo de carrera horizontal que pretende la actora, por estar ante una condición de trabajo, o si, por el contrario, estamos ante un concepto retributivo que presenta las características expuestas en este auto y que atiende a la condición subjetiva del perceptor, obtenida por medio de un trabajo desarrollado a lo largo de varios años con arreglo a criterios de progresividad en complejidad y responsabilidad, estabilidad, especialización y profesionalidad.
Si aun siendo afirmativa la contestación a la pregunta anterior, y considerándose por el TJUE una condición de trabajo de aquellas a las que se refiere el [artículo] 4.1 del Convenio, estamos ante una diferencia retributiva que responde a razones objetivas que la justifican.
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