SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 28 de julio de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Directiva 2006/54/CE — Igualdad
de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de
empleo y ocupación — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación —
Concepto de “acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación” —
Presentación de una candidatura a un empleo para obtener la condición formal de
candidato con el único fin de pedir una indemnización por discriminación —
Abuso de derecho»
En el asunto C‑423/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
Trabajo, Alemania), mediante resolución de 18 de junio de 2015, recibida en el
Tribunal de Justicia el 31 de julio de 2015, en el procedimiento entre
Nils-Johannes Kratzer y R+V Allgemeine Versicherung AG,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 3, apartado 1, letra
a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva
2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad
de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben
interpretarse en el sentido de que una situación en la que una persona que,
presentando su candidatura a un empleo, no pretende obtener dicho empleo, sino
sólo la condición formal de candidato con el único propósito de reclamar una
indemnización, no está comprendida en el concepto de «acceso al empleo o a la
ocupación» en el sentido de tales disposiciones y puede ser calificada de abuso
de derecho si concurren los elementos exigidos con arreglo al Derecho de la
Unión.
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