SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 16 de junio de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Artículo 2, apartado 1, y artículo 2, apartado 2, letra a) —
Artículo 6, apartado 2 — Discriminación por motivos de edad — Determinación de
los derechos a pensión de los funcionarios jubilados — Períodos de aprendizaje
y de trabajo — No consideración de tales períodos si se cubrieron antes de
cumplir 18 años de edad»
En el asunto C‑159/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 25 de marzo
de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2015, en el procedimiento
entre
Franz Lesar y Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes
Personalamt,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 2, apartado 1, el
artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional,
como la controvertida en el litigio nacional, que, a efectos de otorgar el
derecho a pensión y de calcular el importe de la pensión de jubilación de un
funcionario, impide tomar en consideración los períodos de aprendizaje y de
trabajo cubiertos por éste antes de cumplir 18 años de edad, en la medida en
que tal normativa pretende garantizar una determinación uniforme, en el
contexto de un régimen de jubilación de los funcionarios, de la edad para poder
beneficiarse de ese régimen y de la edad para optar a las prestaciones de
jubilación que en él se concedan.
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