miércoles, 29 de junio de 2016

La impugnación de la extinción individual del contrato de trabajo del trabajador afectado por un despido colectivo tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia



La impugnación de la extinción individual del contrato de trabajo del trabajador afectado por un despido colectivo tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia

Yolanda Maneiro Vázquez, DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES, nº 6, junio 2016, pp.550-564

RESUMEN: La más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de despidos colectivos, al tiempo que reformula determinados elementos de la interpretación tradicional del art. 51.1 ET, abre una importante puerta al trabajador si se combina con las posibilidades que le ofrece el art. 124.13 LRJS. Con ambos elementos, se incrementa la posibilidad de que un trabajador pueda impugnar un despido colectivo a través de la impugnación de la extinción individual de su contrato de trabajo. No obstante, se trata de un camino complejo, en el que se suman importantes dificultades. Por un lado, las sustantivas, derivadas de la nueva interpretación del despido colectivo; y, en segundo lugar, las procesales, producto de la combinación de una vía de impugnación colectiva junto con otra individual, así como por la escasa articulación que de ellas ofrece el art. 124 LRJS. En este trabajo se tratará de exponer alguna de las complejidades a las que puede enfrentarse el trabajador que ha visto extinguido su contrato, pero se considera víctima de un despido colectivo en aplicación de los criterios fijados por Rabal Cañas o Pujante Rivera.

PALABRAS CLAVE: despido colectivo, demanda colectiva, impugnación individual, art. 51 ET, art. 124 LRJS.

ABSTRACT: The most recent case-law on collective redundancies, while reformulating certain elements of the traditional understanding of art. 51.1 ET, opens an important door to the worker if combined with the possibilities offered by the art.124.13 LRJS. With both of them, the possibility that a worker may challenge a collective redundancy through the challenge of the individual termination of his own employment contract increases. However, it is a complex path, where important difficulties add up. On the one hand, substantive, arising from the new interpretation of the collective redundancy; and, secondly, procedural, product of the combination of a collective challenge system with another individual, as well as of the poor articulation of them given by art. 124 LRJS. This paper will attempt to explain some of the complexities that an employee may found after he has seen terminated his contract, but  he considers himself the victim of a collective redundancy under the criteria set by Rabal Cañas or Pujante Rivera.

KEY WORDS: collective redundancy, collective challenge, art. 51 ET, art. 124 LRJS.

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